La Corte habilitó la venta ilimitada de tierras a extranjeros

jueces de la corte en grupo

La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales.

La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal resolvió que la organización que había iniciado la demanda no estaba legitimada para hacerlo. La consecuencia práctica es que vuelven a quedar sin efecto los límites que restringían la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. ¿Qué significa esto para nuestra provincia, las zonas de frontera, los territorios productivos y las comunidades del interior?

El máximo tribunal no declaró constitucional el DNU 70/2023 ni analizó en profundidad si el Poder Ejecutivo podía derogar la Ley 26.737 por esa vía.

La Corte se centró y  entendió que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había iniciado la demanda, no tenía legitimación para promover esa acción colectiva y que no estaba configurado el caso judicial necesario para que el tribunal analizara el fondo del planteo.
Esta demanda, presentada por esta organización y de esta manera, no puede ser utilizada para que nosotros resolvamos esa cuestión.
Al quedar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había frenado la derogación, vuelve a regir el artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley 26.737.

¿Qué protegía la Ley de Tierras?
La Ley 26.737 fue sancionada en 2011 y creó un régimen para limitar la titularidad y posesión extranjera de tierras rurales.
No prohibía que una persona extranjera pudiera comprar tierras en Argentina.

Establecía límites.La titularidad extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales a nivel nacional.
Ese límite también se aplicaba a provincias y municipios o divisiones equivalentes.
Las personas de una misma nacionalidad extranjera no podían superar el 30% del porcentaje destinado a la titularidad extranjera.
Un mismo titular extranjero no podía superar las 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o la superficie equivalente establecida según la ubicación.
Existían restricciones específicas para inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de determinados cuerpos de agua permanentes.
También había restricciones vinculadas con las zonas de seguridad de frontera.La ley, además, consideraba tierra rural a todo predio ubicado fuera del tejido urbano, independientemente de su destino.
Con la derogación, ese régimen específico de límites deja de estar vigente.
Eso no significa que cualquier operación sobre cualquier territorio pueda hacerse sin ninguna otra regulación.
Continúan existiendo otras normas de carácter civil, ambiental, provincial, indígena, hídrico, fronterizo y administrativo que pueden resultar aplicables según el caso.

Pero desaparece ese límite nacional específico sobre la titularidad extranjera de tierras rurales.

¿Por qué esto nos interpela ?

Porque cuando hablamos de tierras no estamos hablando solamente de un inmueble.Estamos hablando de agua, producción, rutas, caminos, bosques, agricultura, ganadería, turismo, recursos naturales, comunidades y fronteras.
Y esa realidad no es igual en Buenos Aires que en Salta, Jujuy, Misiones, Mendoza, Río Negro o Santa Cruz.
¿Qué tierras pueden comprar, dónde, cuánto territorio puede concentrarse en pocas manos y qué mecanismos tendrá el Estado para conocer quién controla esos territorios?

La antigua Ley de Tierras contemplaba expresamente restricciones relacionadas con zonas de seguridad de frontera y determinados cuerpos de agua.
Por eso, en nuestra  provincia, la discusión no debería mirarse únicamente desde un escritorio en Buenos Aires.
Hay que mirarla desde el territorio,desde el productor que trabaja una parcela,desde una familia que vive de la tierra,desde una comunidad que reclama reconocimiento sobre su territorio,desde quien necesita acceder al agua,desde quien produce alimentos.Y también desde quien pretende invertir, producir y generar actividad económica.

jueces de la corte suprema

Todos esos intereses existen al mismo tiempo.
El desafío institucional consiste en determinar cómo se compatibilizan.

Salta ya tuvo una señal de alerta

Existe un antecedente que merece ser recordado.Un informe de la Unidad de Auditoría Interna del entonces Ministerio de Justicia señaló que, al analizar los registros disponibles en abril de 2022, había departamentos argentinos que superaban el límite del 15% previsto por la Ley de Tierras.Entre ellos se encontraba San Carlos, en Salta, donde el informe registraba un porcentaje de titularidad extranjera de 59,8%. Pero hay una aclaración fundamental: ese dato no significa que la ley hubiera permitido recientemente vender el 59,8% del departamento a extranjeros.
El propio informe explicó que una parte importante de esa situación estaba vinculada con derechos adquiridos antes de la sanción de la Ley 26.737, que la norma no afectaba.Este antecedente permite entender algo importante: los porcentajes nacionales pueden ocultar realidades territoriales muy diferentes.
Un promedio sobre todo el país puede decir poco sobre lo que sucede en un departamento determinado.

¿Qué puede significar para una comunidad?

Imaginemos un territorio rural, una familia produce allí desde hace generaciones,cerca hay un curso de agua.A unos kilómetros existe una comunidad indígena, más adelante comienza una zona de producción agrícola, y no muy lejos pasa una ruta que conecta con la frontera, la discusión sobre la propiedad de esa tierra no termina en el nombre que aparece en una escritura.

Porque la tierra también organiza: quién produce, quién accede al agua, qué actividad económica se desarrolla, qué caminos se utilizan, qué empleo se genera y cómo se transforma el territorio.

Por eso, cuando se modifica el régimen de propiedad rural, la discusión no debería reducirse a una pelea entre quienes están “a favor” o “en contra” de la inversión extranjera.La tierra también es territorio

En 3873 Noticias creemos que esta discusión merece salir del lenguaje exclusivamente jurídico.
Porque para alguien que vive en una ciudad, derogar la Ley de Tierras puede parecer una modificación distante, encerrada entre decretos, expedientes y tribunales.Pero para alguien que vive en el interior, la palabra tierra tiene otra dimensión.
Es el lugar donde trabaja,donde produce,donde vive su familia,donde está el agua,donde comienza o termina una comunidad,donde pasa un camino,donde se desarrolla una actividad económica, y en muchas regiones, también es el espacio donde se discute la relación entre el Estado, las comunidades indígenas y la propiedad privada.Por eso, la discusión que deja el fallo de la Corte no debería terminar en una consigna. si no ¿Cómo se protege el acceso al agua? ¿Qué lugar ocupan las comunidades indígenas y los pequeños productores? ¿Qué mecanismos existen para evitar una concentración excesiva de tierras?La discusión sobre la Ley de Tierras no debería plantearse como campo argentino contra inversión extranjera, ni tampoco como inversión contra soberanía.

Argentina necesita inversión, producción y empleo. Pero también necesita información, controles, planificación y capacidad estatal para saber qué sucede con un recurso que no puede trasladarse de un lugar a otro.

No significa lo mismo una tierra rural en una región productiva que una parcela ubicada junto a un curso de agua, un bosque, una zona de frontera o un territorio donde existe una comunidad que reclama derechos ancestrales.¿Qué quiere hacer Argentina con su territorio y quién va a tomar las decisiones sobre él?En un país tan extenso y desigual territorialmente, esa respuesta no puede pensarse solamente desde Buenos Aires.

También tiene que escucharse desde Salta, desde Jujuy, desde el Chaco Salteño, desde los productores, desde las comunidades y desde cada lugar donde la tierra no es solamente una propiedad: es parte de la vida cotidiana.

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